¿En qué consiste la nueva regularización masiva de migrantes de España?

¿En qué consiste la nueva regularización masiva de migrantes de España?

Respondemos tus preguntas: a quién afecta, requisitos, fechas y más

El Gobierno de España ha iniciado la tramitación urgente de una regularización extraordinaria para personas migrantes que ya viven en España sin papeles, con una estimación de hasta 500.000 beneficiarios. La medida se articula por Real Decreto y, a día de hoy (febrero de 2026), todavía está en tramitación y puede sufrir ajustes antes de su aprobación definitiva.

A continuación tienes lo esencial y, después, respuestas directas a las dudas más buscadas (voto, censo, nacionalidades, cuándo se puede pedir, antecedentes penales, etc.).

Lo importante en 10 líneas

  • Se trata de una regularización extraordinaria (no es una “nacionalización” ni una ley nueva de ciudadanía).
  • La fecha de corte es haber residido en España antes del 31/12/2025.
  • Se exige acreditar permanencia continuada mínima de 5 meses en el momento de la solicitud.
  • Requisito clave: carecer de antecedentes penales (con matices según el texto final).
  • Podrán acogerse también ciertos solicitantes de protección internacional si presentaron su solicitud antes del 31/12/2025.
  • La autorización inicial será de 1 año y habilita para trabajar.
  • Menores a cargo en España podrán regularizarse simultáneamente (se ha comunicado un permiso de 5 años para ellos).
  • El Gobierno prevé abrir solicitudes a principios de abril de 2026 y cerrar el proceso el 30/06/2026.
  • Presentar solicitud puede implicar efectos provisionales (por ejemplo, autorización provisional al admitirse a trámite, según lo comunicado).

¿Qué es exactamente esta regularización masiva?

Es un proceso excepcional para poner al día la situación administrativa de personas que ya residen en España sin autorización. El Gobierno lo conecta con la ILP Regularización Ya (más de 700.000 firmas) y afirma que la vía del Real Decreto permite una respuesta más rápida.

Ojo: que se tramite por Real Decreto no significa que ya esté en vigor. A fecha de febrero de 2026, sigue en tramitación y puede cambiar.

¿A quién afecta?

  1. Personas en situación irregular que puedan acreditar que vivían en España antes del 31/12/2025.
  2. Que acrediten permanencia continuada mínima de 5 meses (criterio clave).
  3. Sin antecedentes penales (requisito determinante).
  4. Solicitantes de protección internacional (asilo) que hayan presentado su solicitud antes del 31/12/2025, según lo comunicado.

Requisitos y condiciones comunicadas

  • Haber residido en España antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Acreditar 5 meses de permanencia continuada al solicitar.
  • “Carecer de antecedentes penales” aparece como requisito indispensable en lo publicado.
  • En borradores y explicaciones públicas se habla de aportar certificado o incluso declaración responsable en ciertos supuestos, pero esto depende del texto final.

¿Qué permiso se obtiene y cuánto dura?

  • Se ha comunicado una autorización de residencia con vigencia inicial de 1 año y que habilita para trabajar en todo el territorio y cualquier sector.
  • Tras ese año, la idea es encajar en vías ordinarias del Reglamento de Extranjería.
  • Para menores a cargo en España, se ha informado que el permiso sería de 5 años si se regularizan simultáneamente.
  • Además, se ha explicado que la admisión a trámite podría permitir autorización provisional para trabajar.
¿En qué consiste la nueva regularización masiva de migrantes de España?

¿Se puede pedir ya o todavía no?

Todavía no, en la práctica.
Lo comunicado es:

  • Apertura prevista de solicitudes: principios de abril de 2026.
  • Cierre del proceso: 30 de junio de 2026.
  • Situación a inicios de febrero: el texto se ha descrito como en tramitación y “susceptible de cambios”.

¿Qué documentos pueden servir para demostrar los 5 meses?

La idea que se ha difundido es no limitarlo al padrón. Se han mencionado ejemplos como:

  • Empadronamiento.
  • Informes o citas médicas.
  • Facturas/contratos de suministros.
  • Certificados de envíos de dinero, etc.

Cuanto más coherente y verificable sea la prueba (fechas, continuidad, identidad), menos margen de duda.

documentos necesarios para  la nueva regularización masiva de migrantes de España

¿Qué nacionalidades se van a regularizar más?

No existe una lista oficial de nacionalidades beneficiarias (porque el criterio es residencia y requisitos, no pasaporte). Pero sí se puede estimar quiénes se verán más afectados mirando el “stock” de población extracomunitaria en situación irregular.

Según una estimación publicada por Funcas, a 1 de enero de 2025 habría alrededor de 840.000 personas no comunitarias en situación irregular y el 91% serían de nacionalidad hispanoamericana, destacando:

  • Colombia (~290.000)
  • Perú (~110.000)
  • Honduras (~90.000)

FAQ

¿Los migrantes regularizados podrán votar en las próximas elecciones generales?

No. Para votar en elecciones generales (Congreso/Senado) y autonómicas, necesitas nacionalidad española. La regularización da residencia, no nacionalidad.

¿Entonces esto aumenta el censo electoral?

Depende de qué censo y qué elección:

  • Generales/autonómicas: no aumenta, porque no hay derecho de voto sin nacionalidad española.
  • Municipales: podría aumentar a medio plazo para quienes cumplan requisitos y provengan de países habilitados (UE o acuerdos de reciprocidad) y se inscriban.
  • Europeas: solo para ciudadanía UE residente que se inscriba.

Además, para voto municipal de no comunitarios suele exigirse residencia legal continuada de 5 años (con excepciones como Noruega y Reino Unido, donde se ha citado 3 años) y alta en el censo. Por eso, no es un cambio inmediato.

¿Podrán votar en las municipales de 2027?

En la mayoría de casos, no, por una razón simple: si la residencia legal se obtiene en 2026, normalmente no se cumplen 5 años de residencia legal continuada para municipales (salvo supuestos específicos y siempre cumpliendo los requisitos de inscripción).

¿La regularización me da la nacionalidad española?

No. Da residencia legal (y, según lo comunicado, permiso para trabajar). La nacionalidad es otro procedimiento.

Como orientación general, la nacionalidad por residencia suele exigir 10 años de residencia legal, con reducciones (por ejemplo, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal; 5 años para refugiados, etc.).

¿Qué pasa si tengo antecedentes penales?

En lo comunicado, tener antecedentes penales te deja fuera.
El punto delicado suele ser qué se considera antecedente (vigente/cancelado, en España y/o en el país de origen) y cómo se acredita. Como el texto está en tramitación, conviene esperar a la versión final para saber el detalle exacto.

Si te mueves en este terreno, cuidado: aportar documentos falsos para arreglar antecedentes o residencia puede convertirse en un problema penal.

¿Qué ocurre si tengo una orden de expulsión?

Se ha publicado que, al presentar la solicitud, podrían suspenderse procedimientos de retorno u órdenes de expulsión por motivos administrativos vinculados a estancia irregular o trabajar sin permiso (según lo informado por agencias y medios). Esto depende del encaje final del Real Decreto.

¿Cuánto tardarán en resolver?

Se han mencionado plazos orientativos de resolución (por ejemplo, no más de tres meses en declaraciones recogidas por verificadores y medios), pero el plazo real puede depender de carga de trabajo y del diseño final del procedimiento.

¿Ha habido regularizaciones así antes?

Sí. En documentos explicativos oficiales se recuerdan procesos anteriores desde los años 80, incluyendo grandes regularizaciones en 2000, 2001 y 2005, y se sitúa la de 2026 como un proceso de magnitud comparable (estimación de 500.000).

¿En qué consiste la nueva regularización masiva de migrantes de España?

De qué hay que estar atento en las próximas semanas

Como el texto está en tramitación, lo que más puede cambiar (y lo que más afectará a cada caso) suele ser:

  • Cómo se prueba exactamente la permanencia de 5 meses (qué documentos, cómo se valoran).
  • Qué se exige sobre antecedentes penales y su acreditación.
  • Dónde y cómo se presenta la solicitud (vía telemática/presencial, tasas, citas, etc.).

La regularización extraordinaria de 2026 apunta a un esquema claro: fecha de corte (31/12/2025), 5 meses de permanencia, sin antecedentes penales, apertura prevista en abril y cierre el 30/06/2026, con una residencia inicial de 1 año que habilita para trabajar.

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