La reforma que endurece hurtos y estafas repetidas sigue en trámite y aún puede cambiar
La ley de multirreincidencia se ha convertido en uno de los debates penales más seguidos de este inicio de 2026 porque toca un punto muy sensible: qué hacer con quien acumula pequeños delitos patrimoniales y vuelve a delinquir una y otra vez. El Congreso aprobó el texto el 12 de febrero con una mayoría muy amplia, 302 votos a favor, y ahora la norma sigue su recorrido en el Senado, donde este 10 de marzo se debate con nuevas enmiendas. Eso significa algo importante: todavía no está en vigor y su redacción final puede moverse antes de llegar al BOE.
El texto nace de una proposición impulsada por Junts y modifica tanto el Código Penal como la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Su idea central es endurecer la respuesta frente a la reiteración delictiva, sobre todo en hurtos y estafas de baja cuantía, y dar más herramientas a jueces, ayuntamientos y sistema judicial para reaccionar antes y con más intensidad. El propio preámbulo lo vincula al impacto que estos delitos tienen en la convivencia y en la percepción de seguridad ciudadana.
Qué es exactamente la multirreincidencia
La palabra suena técnica, pero la idea es sencilla. No se trata de castigar un solo hurto leve como si fuera un gran delito, sino de agravar la respuesta cuando una persona acumula condenas por hechos de la misma naturaleza. En el texto aprobado por el Congreso, el salto penal se produce cuando el autor ya ha sido condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza y al menos uno de ellos es leve. Esa lógica se aplica tanto al hurto como a la estafa.
Dicho de forma práctica: el legislador no pone el foco solo en cuánto se roba en un hecho concreto, sino en la repetición. Esa es la clave de toda la reforma y la razón por la que el debate ha salido del terreno técnico y ha entrado de lleno en la discusión política y mediática.
Qué cambia en el Código Penal
El cambio más llamativo afecta al hurto leve. Hoy, cuando lo sustraído no supera 400 euros, la respuesta ordinaria es una multa. Con la reforma, si concurren las condenas previas exigidas por la ley, ese hurto deja de quedarse en una simple multa y pasa a la pena del tipo básico del artículo 234.1 del Código Penal, que es prisión de 6 a 18 meses.
La misma lógica se traslada a la estafa leve. Si lo defraudado no supera 400 euros, en principio sigue habiendo multa, pero si el autor acumula al menos tres condenas de la misma naturaleza y una de ellas es leve, se aplicará la pena general de la estafa, que el propio texto sitúa entre 6 meses y 3 años de prisión.
Además, la reforma retoca los artículos sobre reincidencia para dejar claro que las condenas firmes dictadas en otros Estados de la Unión Europea también podrán producir efectos de reincidencia en España, salvo que el antecedente esté cancelado o deba considerarse cancelable conforme al Derecho español. Eso amplía el radio de cómputo y cierra una vía de escape que en algunos casos podía jugar a favor del reincidente.
Otro detalle relevante es que los antecedentes cancelados o que debieran estar cancelados no contarán. La reforma endurece, sí, pero no borra por completo los filtros habituales del sistema penal. También modifica las reglas sobre suspensión de la pena para que ciertos antecedentes leves ligados a la multirreincidencia sí pesen a la hora de valorar si el condenado delinquió o no por primera vez.

¿Un hurto de menos de 400 euros puede acabar en cárcel?
Sí, y esa es una de las preguntas que más interés está generando. La respuesta correcta no es siempre, sino en determinados supuestos. Si el hurto es aislado y no concurren agravantes, seguirá moviéndose en el terreno de la multa. Pero si la persona ya arrastra al menos tres condenas por delitos de la misma naturaleza y una de ellas es leve, el castigo sube al marco de prisión del tipo básico.
Este es, en realidad, el corazón de la reforma. No castiga de forma nueva el hurto leve aislado, pero sí cambia el tratamiento del hurto leve repetido. Por eso la ley se ha presentado públicamente como una respuesta a la delincuencia habitual de pequeña cuantía, especialmente visible en grandes ciudades, comercios y transporte público.
Robar un móvil pasa a ser más grave
Sí. El texto incorpora un nuevo supuesto agravado de hurto cuando lo sustraído sea un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo móvil de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital con datos personales. Eso coloca el robo de móviles en el artículo 235, es decir, en el hurto agravado, castigado con pena de prisión de 1 a 3 años.
La lógica que da el preámbulo es clara: el perjuicio de perder un móvil no se reduce a su precio. Hay datos personales, accesos bancarios, comunicación esencial y afectación directa a la vida cotidiana de la víctima. Por eso el legislador le da un tratamiento específico y más duro.
No solo afecta a carteristas: también toca estafas, campo y narcolanchas
La ley no se limita al hurto urbano repetido. También endurece la estafa multirreincidente y modifica el hurto agravado en explotaciones agrícolas y ganaderas, de forma que bastará con acreditar que lo sustraído supera 400 euros para activar ese tipo agravado en robos de productos, herramientas o medios de trabajo en el campo.
Además, añade un nuevo apartado al artículo 568 del Código Penal para castigar con 1 a 5 años de prisión la adquisición, depósito, transporte o suministro temerario de combustibles líquidos fuera de los supuestos ya previstos, una medida pensada para perseguir el llamado petaqueo vinculado a narcolanchas.

Qué cambia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Aquí está una de las partes menos comentadas y más importantes. El texto no solo endurece penas, también amplía herramientas procesales. En el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se introduce expresamente la idea de evitar la reiteración delictiva como una de las finalidades de las primeras diligencias. Y en el artículo 544 bis se habilita al juez para imponer medidas cautelares como la prohibición de residir en un determinado lugar o la prohibición de acudir a ciertos barrios, municipios, provincias o comunidades autónomas.
Eso explica por qué se ha hablado tanto estas semanas de vetar la entrada a determinadas zonas a reincidentes habituales. No es una ocurrencia mediática: está en el texto. Y si esa medida se incumple, el juez puede convocar comparecencia para valorar incluso la prisión provisional u otra cautelar más intensa.
La reforma añade también un apartado para que las entidades locales puedan ejercer la acción penal por delitos de hurto. Traducido: los ayuntamientos ganan margen para actuar en un tipo de delincuencia que suelen soportar de forma muy directa en comercio, espacio público y convivencia vecinal.
A quién afecta de forma más directa
Afecta, en primer lugar, a personas que acumulan condenas por hurtos o estafas reiteradas, aunque cada hecho individual no supere grandes cuantías. También afectará de forma clara a quienes sustraigan móviles, a quienes cometan robos en explotaciones agrarias y a quienes participen en actividades de abastecimiento ilegal de combustible asociadas al narcotráfico marítimo.
Pero no se queda ahí. También afecta a jueces y fiscales, porque obliga a usar nuevas reglas de valoración de antecedentes y nuevas medidas cautelares. Afecta a ayuntamientos, que ganan legitimación para actuar. Y afecta a la propia estructura judicial, ya que el texto aprobado por el Congreso prevé reforzar la planta judicial con al menos un juez o jueza de adscripción territorial por cada 100.000 habitantes en el plazo de dos años.

La ley no ha terminado su camino: qué está pasando en el Senado
La norma fue aprobada por el Congreso, sí, pero todavía no es ley vigente. El Senado la está debatiendo ahora mismo y varios grupos han presentado enmiendas. Si se aprueban cambios, el texto tendrá que volver al Congreso. Y al tratarse de una ley orgánica, la aprobación final exige mayoría absoluta en la Cámara Baja.
Las enmiendas más llamativas no van solo a penas y hurtos. El PP ha registrado cambios para conectar esta norma con la Ley de Extranjería y endurecer la concesión de autorizaciones de residencia, introduciendo más control sobre antecedentes penales y otras circunstancias del solicitante. También plantea reforzar las fiscalías y adelantar la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Vox, por su parte, propone que cuando un ciudadano extranjero haya sido condenado por cualquier delito y vuelva a delinquir, la pena se sustituya por la expulsión del territorio nacional, además de suprimir la posibilidad de invocar el arraigo para frenar esa expulsión. El PSOE ha registrado otra enmienda para agravar el fraude eléctrico ligado a cultivos indoor de marihuana. Todo esto importa por una razón sencilla: el texto final puede salir del Senado con un enfoque más duro y más amplio que el aprobado en febrero en el Congreso.
¿Cuándo entraría en vigor?
Si el texto saliera adelante sin cambios, la versión aprobada por el Congreso prevé su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Pero ese plazo ahora mismo no puede darse por cerrado porque el Senado tiene sobre la mesa una enmienda del PP para que entre en vigor al día siguiente de su publicación. Mientras no termine la tramitación, hablar de una fecha definitiva sería precipitado.
Qué lectura conviene hacer
La ley de multirreincidencia no es una reforma penal menor. Cambia el modo en que se castigan hurtos y estafas repetidas, convierte el robo de móviles en un supuesto agravado, amplía las medidas cautelares para impedir la reiteración y da más protagonismo a los ayuntamientos en la persecución de hurtos. Todo eso ya está en el texto salido del Congreso.
Lo que todavía no puede darse por hecho es su versión final. El Senado ha reabierto el debate con enmiendas que van más allá de la multirreincidencia pura y meten sobre la mesa extranjería, expulsiones, fiscalías y nuevos delitos vinculados a la marihuana. Así que la pregunta correcta ahora no es solo qué cambia, sino también qué parte de ese cambio acabará sobreviviendo al último tramo parlamentario.
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