Policía desaloja a ocupantes ilegales de una vivienda — intervención inmediata bajo la ley antiokupas 2025

Ley antiokupa en 2026: qué está en vigor, qué se ha propuesto y qué hacer si le ocupan la vivienda

Se habla mucho de la «ley antiokupa», pero en España no existe una ley única con ese nombre. La respuesta a una ocupación depende de varias normas penales y civiles, de si la vivienda es su morada o está vacía y de qué vía elija para recuperarla. A esto se suma una proposición de ley de 2026 que todavía no está en vigor. Le explicamos qué se aplica hoy.

Resumen: qué se aplica a fecha de octubre de 2026

  • En vigor desde el 3 de abril de 2025: los delitos de allanamiento de morada y usurpación pueden tramitarse por juicio rápido, gracias a la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
  • En vigor desde 2018: el desahucio exprés civil (Ley 5/2018) para personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de vivienda social.
  • En tramitación: la proposición de ley del PP, tomada en consideración por el Congreso el 19 de mayo de 2026, que propone requerir a los ocupantes para que salgan en 24 horas. No es ley todavía.
  • No vinculante: la moción aprobada en el Congreso el 11 de septiembre de 2026, que pide al Gobierno desalojos en un máximo de 24-48 horas, no cambia ninguna norma.

Allanamiento de morada o usurpación: la diferencia lo cambia todo

Lo primero es saber si lo ocupado es su morada, es decir, la vivienda donde vive, incluida una segunda residencia que usa, o un inmueble que no constituye morada, como una vivienda vacía, un piso de un banco o un local.

Allanamiento de morada (art. 202 Código Penal)Usurpación (art. 245 Código Penal)
Qué se ocupaLa vivienda habitual o la segunda residencia en usoUn inmueble vacío que no es morada de nadie
Pena sin violenciaPrisión de 6 meses a 2 añosMulta de 3 a 6 meses
Pena con violencia o intimidaciónPrisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 mesesPrisión de 1 a 2 años, además de las penas por las violencias
Actuación policialPuede ser inmediata: es un delito que se sigue cometiendo mientras dura la ocupación y la policía puede entrar y desalojar sin esperar al juezNormalmente requiere denuncia y una resolución judicial, aunque el juez puede acordar el desalojo como medida cautelar

En la práctica, cuando ocupan su vivienda habitual o una segunda residencia que usa, la respuesta debe ser casi inmediata. Las dificultades aparecen sobre todo con viviendas vacías.

Qué cambió con la reforma de 2025 (juicios rápidos)

La Ley Orgánica 1/2025 incluyó el allanamiento de morada y la usurpación entre los delitos que pueden tramitarse por juicio rápido (art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) desde el 3 de abril de 2025. En la práctica:

  • Si hay atestado policial y el caso es sencillo de instruir, el juzgado de guardia lo tramita en días, no en meses ni años.
  • El juicio puede celebrarse en un plazo aproximado de 15 días.
  • Se mantiene la posibilidad de pedir al juez el desalojo como medida cautelar al inicio del procedimiento. La Fiscalía ya lo impulsó con su Instrucción 1/2020.

Lo que no cambió: sigue haciendo falta denunciar, acreditar que es el propietario o poseedor legítimo y que el juez acuerde el desalojo. Si hay menores o personas vulnerables, intervienen los servicios sociales y los plazos pueden alargarse.

La vía civil: el desahucio exprés

Como alternativa o complemento a la vía penal, la Ley 5/2018 permite reclamar la recuperación inmediata de la posesión. Pueden usarla personas físicas propietarias o poseedoras legítimas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas con vivienda social.

  • La demanda se dirige contra los ocupantes desconocidos que estén en la vivienda.
  • Los ocupantes tienen 5 días para presentar un título que justifique su presencia, como un contrato de alquiler. Si no lo hacen, el juez puede ordenar la entrega inmediata.
  • Si hay personas vulnerables, se comunica a los servicios sociales antes del lanzamiento.

Los bancos, fondos y personas jurídicas con ánimo de lucro no pueden usar este procedimiento exprés y tienen que acudir a otras vías.

La proposición de ley antiokupas de 2026: qué propone

El 19 de mayo de 2026 el Pleno del Congreso tomó en consideración la proposición de ley del Partido Popular contra la ocupación ilegal, con los votos de PP, Vox, UPN y CC y la abstención de Junts y PNV. Es solo el primer paso: ahora debe pasar por enmiendas, comisión, Senado y, en su caso, publicación en el BOE. Propone, entre otras medidas:

  • Requerimiento en 24 horas: iniciado el procedimiento, el juez podría ordenar a la policía que requiera a los ocupantes para irse o acreditar un título en un máximo de 24 horas. Si no lo hacen, se ordenaría el desalojo inmediato, avisando a servicios sociales si hay menores o personas vulnerables.
  • Penas más altas: de 1 a 3 años de prisión para la ocupación con violencia o intimidación, con agravantes si dura más de 15 días o participan grupos organizados.
  • Empadronamiento: prohibir que los ocupantes ilegales se empadronen en la vivienda.
  • Suministros: permitir al propietario cortar los suministros de la vivienda ocupada.
  • Comunidades de propietarios: el presidente podría recomendar medidas preventivas en viviendas vacías, como tapiar, reforzar puertas o instalar sistemas antiokupación.
  • Impuestos: recuperar el IBI y el Impuesto sobre el Patrimonio pagados durante la ocupación, con sentencia firme.

Importante: mientras no se apruebe y publique, nada de esto se aplica. Por ejemplo, cortar hoy los suministros a unos ocupantes puede acabar en una denuncia por coacciones contra el propietario.

Qué hacer si le ocupan la vivienda: pasos

  1. Llame a la policía (091 / 112) o a la Guardia Civil (062) en cuanto lo descubra. Si es su morada, pida que actúen de inmediato. Cuanto antes se detecte, más fácil es el desalojo.
  2. Reúna pruebas: escrituras o nota simple, recibos de suministros, empadronamiento y fotos que demuestren que usaba la vivienda (si es morada), testigos vecinos y fecha aproximada de la entrada.
  3. Denuncie por allanamiento o usurpación y pida expresamente el desalojo como medida cautelar.
  4. Valore la vía civil (desahucio exprés) con su abogado, en paralelo o como alternativa.
  5. No se tome la justicia por su mano: cambiar la cerradura con los ocupantes dentro, cortar suministros o usar la fuerza puede ser delito de coacciones o de realización arbitraria del propio derecho, y complicar su posición.
  6. Desconfíe de las empresas de «desokupación» que prometen sacar a los ocupantes por métodos que no pasan por el juzgado. Si hay intimidación, la responsabilidad penal puede alcanzarle a usted.
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Preguntas frecuentes

¿Existe una nueva ley antiokupa en 2026?

No hay una nueva ley en vigor. Lo que se aplica es la reforma de 2025 (juicios rápidos), el desahucio exprés de 2018 y el Código Penal. La proposición de ley del PP de 2026 está en tramitación en el Congreso y todavía no es ley.

¿Pueden echar a unos okupas en 24 horas?

Si han ocupado su vivienda habitual o una segunda residencia que usa, la policía puede actuar de inmediato. Si es una vivienda vacía, hoy hace falta denuncia y una decisión judicial, aunque desde 2025 el procedimiento puede ser rápido. El requerimiento de 24 horas es una propuesta que aún no está aprobada.

¿Cuál es la pena por okupar una vivienda?

Depende. El allanamiento de morada se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, y de 1 a 4 años si hay violencia o intimidación. La usurpación de un inmueble vacío sin violencia se castiga con multa de 3 a 6 meses, y con prisión de 1 a 2 años si hay violencia.

¿Puedo cortar la luz y el agua a los okupas?

Hoy no es recomendable: puede ser un delito de coacciones. La proposición de ley de 2026 propone permitirlo, pero no está en vigor.

¿Es mejor la vía penal o la civil?

Depende del caso, de quién sea el propietario y de si la vivienda es morada. Muchas veces conviene combinarlas. Un abogado puede decirle cuál es más rápida en su situación.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre su caso concreto. Normativa citada: Código Penal (arts. 202 y 245), Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 795), Ley Orgánica 1/2025 y Ley 5/2018.

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