Diferencia entre denuncia y querella: ¿qué las distingue y cuándo presentar cada una?

Diferencia entre denuncia y querella: ¿qué las distingue y cuándo presentar cada una?

Cuando una persona es víctima de un delito, una de las primeras dudas que suele surgir es si debe presentar una denuncia o una querella. Aunque ambos mecanismos permiten poner en conocimiento a las autoridades sobre un posible delito, no son lo mismo y tienen importantes diferencias jurídicas y procesales.

¿Qué es una denuncia?

La denuncia es el acto mediante el cual una persona comunica a las autoridades la posible comisión de un delito. Su finalidad es informar de unos hechos para que puedan ser investigados. Puede presentarse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, las policías autonómicas competentes (Mossos d’Esquadra, Ertzaintza,etc.), un Juzgado de Guardia o la Fiscalía, en determinados supuestos.

La denuncia puede ser presentada tanto por la víctima como por cualquier persona que tenga conocimiento de un delito, especialmente cuando se trata de delitos perseguibles de oficio.

Características principales de la denuncia

  • Es un procedimiento sencillo.
  • No requiere la intervención de un abogado ni de un procurador en su presentación.
  • Su presentación no convierte al denunciante en parte del procedimiento penal.
  • Corresponde al juez o al Ministerio Fiscal decidir si existen indicios suficientes para iniciar una investigación.
Diferencia entre denuncia y querella: ¿qué las distingue y cuándo presentar cada una?

¿Qué es una querella?

La querella es un acto procesal mucho más formal que la denuncia. Además de comunicar la existencia de un posible delito, quien la presenta manifiesta expresamente su voluntad de intervenir como acusación particular dentro del procedimiento penal.

La querella debe presentarse ante el juzgado competente y cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Requisitos de la querella

Entre otros, la querella debe incluir:

  • La identificación del querellante.
  • La identificación del querellado, si se conoce.
  • Una exposición detallada de los hechos.
  • La calificación jurídica provisional.
  • La petición de diligencias de investigación.
  • La firma de abogado y procurador, salvo excepciones previstas legalmente.

Precisamente por su complejidad, la preparación de una querella requiere un estudio previo del caso y una estrategia jurídica bien definida.

Entre otros, la querella debe incluir:
•	La identificación del querellante.
•	La identificación del querellado, si se conoce.
•	Una exposición detallada de los hechos.
•	La calificación jurídica provisional.
•	La petición de diligencias de investigación.
•	La firma de abogado y procurador, salvo excepciones previstas legalmente.
Precisamente por su complejidad, la preparación de una querella requiere un estudio previo del caso y una estrategia jurídica bien definida.

Principales diferencias entre denuncia y querella

DenunciaQuerella
Comunica un posible delito.Comunica un delito y ejerce la acusación particular.
No requiere abogado ni procurador para presentarla.Requiere abogado y procurador, con carácter general.
Procedimiento sencillo.Procedimiento formal y más complejo.
El denunciante no interviene necesariamente en el proceso.El querellante pasa a ser parte del procedimiento.
Puede presentarla cualquier persona que conozca los hechos.Generalmente la presenta quien pretende ejercer la acción penal.

¿Cuándo conviene presentar cada una?

Denuncia

La denuncia suele ser la opción más adecuada cuando el objetivo principal es poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que podrían constituir un delito. Es habitual en casos como: robos, hurtos, estafas, daños, agresiones, delitos de violencia de género o delitos informáticos.

Después de recibir la denuncia, las autoridades valorarán si existen indicios suficientes para abrir una investigación penal.

Querella

La querella suele ser aconsejable cuando la persona perjudicada desea participar activamente en el procedimiento y ejercer la acusación particular. Esto puede resultar especialmente conveniente en procedimientos complejos como: delitos económicos, administración desleal, apropiación indebida, estafas de elevada cuantía, blanqueo de capitales, delitos societarios, corrupción o delitos internacionales.

En estos casos, intervenir desde el inicio del procedimiento permite impulsar diligencias de investigación y defender más activamente los intereses del perjudicado.

¿Puede una denuncia convertirse en un procedimiento judicial?

Sí, una denuncia únicamente pone en marcha el conocimiento de unos hechos. Si el juez aprecia indicios racionales de delito, podrá incoar un procedimiento penal. A partir de ese momento, la víctima puede decidir personarse posteriormente como acusación particular, siempre que la ley lo permita.

¿Qué ocurre si los hechos denunciados no constituyen delito?

No todas las denuncias terminan en juicio. Si el Ministerio Fiscal o el juez consideran que los hechos no son constitutivos de delito o no existen pruebas suficientes, se podrá archivar el procedimiento.

Por ello, es recomendable realizar un análisis jurídico previo antes de iniciar cualquier actuación penal, especialmente cuando se trata de delitos complejos o de una importante trascendencia económica o personal.

Diferencia entre denuncia y querella: ¿qué las distingue y cuándo presentar cada una?

La importancia del asesoramiento jurídico

Aunque presentar una denuncia puede parecer un trámite sencillo, una correcta exposición de los hechos y una adecuada recopilación de pruebas pueden resultar determinantes para el éxito del procedimiento.

En asuntos especialmente complejos, como los delitos económicos, el blanqueo de capitales, la corrupción o los procedimientos de extradición internacional relacionados con investigaciones penales, contar con asesoramiento especializado desde el primer momento permite definir la mejor estrategia de defensa o de acusación.

En Chalaris Abogados analizamos cada situación de forma individualizada para ofrecer la solución legal más adecuada, tanto en procedimientos penales nacionales como en asuntos de carácter internacional y extradición.

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